FIAT DEBERÁ INDEMNIZAR A UN CLIENTE POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA - 5277-7000 MARCAS Y PATENTES
FIAT
DEBERÁ INDEMNIZAR A UN CLIENTE POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Una
concesionaria oficial, en la ciudad de Córdoba, deberá indemnizar
por "daño moral" con 2.000 pesos argentinos a una
consumidora por haber violado sus "deberes de informar y de
obrar con buena fe y lealtad comercial".
La
“publicidad engañosa” en cuestión consistió en difundir que
una persona podía acceder a un vehículo con sólo abonar 10 cuotas.
Sin embargo el contrato de adhesión incluía anexos que exigían la
liquidación de las cuotas 11 a las 30 para poder retirar el
vehículo.
La decisión fue adoptada por la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la cual el tribunal concluyó que correspondía indemnizar a la mujer, en concepto de daño moral, debido a que la frustración de “las legítimas expectativas que la publicidad engañosa había despertado” en ella son susceptibles de “afectar negativamente su faz espiritual, de acuerdo con lo que las reglas de la experiencia indican que ocurre con cualquier persona de sensibilidad media que se halle en condiciones similares”. La Cámara condenó a la concesionaria a pagar $ 2.000 “más sus intereses desde la fecha en que ésta manifestó haber tomado conocimiento de la frustración de su expectativa legítima (2009).
La decisión fue adoptada por la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la cual el tribunal concluyó que correspondía indemnizar a la mujer, en concepto de daño moral, debido a que la frustración de “las legítimas expectativas que la publicidad engañosa había despertado” en ella son susceptibles de “afectar negativamente su faz espiritual, de acuerdo con lo que las reglas de la experiencia indican que ocurre con cualquier persona de sensibilidad media que se halle en condiciones similares”. La Cámara condenó a la concesionaria a pagar $ 2.000 “más sus intereses desde la fecha en que ésta manifestó haber tomado conocimiento de la frustración de su expectativa legítima (2009).
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